Reforma federal pone fin a pensiones doradas
Foto: Víctor Chávez




Guadalajara, Jalisco.

La reforma al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y ya publicada, establece límites constitucionales a determinadas jubilaciones financiadas con recursos públicos. Acaba con las llamadas “pensiones de oro”.

La modificación, aprobada por el Congreso de la Unión durante marzo de 2026, busca impedir que exservidores públicos de organismos descentralizados, empresas productivas del Estado, instituciones financieras públicas y otras entidades paraestatales reciban pensiones o jubilaciones que superen más del 50 por ciento del salario que recibe la presidenta de México.

Actualmente algunas son similares e incluso le superan.

¿Qué cambia con la reforma?

La modificación incorpora un nuevo párrafo a la fracción IV del artículo 127 constitucional para establecer que las jubilaciones o pensiones del personal de confianza financiadas por organismos públicos, empresas del Estado, instituciones nacionales de crédito, fideicomisos públicos y otras entidades gubernamentales no podrán exceder la mitad de la remuneración fijada para la persona titular del Poder Ejecutivo Federal.

Además, la reforma señala que ningún contrato colectivo, disposición laboral o instrumento jurídico podrá establecer condiciones que rebasen ese límite.

Sin embargo, el nuevo texto constitucional contempla excepciones específicas. Quedan fuera de esta disposición:

Las Fuerzas Armadas

  • Las pensiones derivadas de aportaciones voluntarias realizadas por los trabajadores en cuentas individuales de ahorro para el retiro.
  • Los esquemas complementarios financiados con aportaciones sindicales.
  • La pensión no contributiva establecida en el artículo 4 constitucional.

El argumento central: combatir privilegios financiados por el Estado

La administración federal sostiene que el artículo 127 ya establece que ningún servidor público puede recibir una remuneración superior a la de la Presidencia de la República, principio que busca evitar privilegios y promover un uso racional de los recursos públicos.

Sin embargo, señala que diversos esquemas de jubilación y pensiones en organismos paraestatales permitían que algunos exfuncionarios percibieran montos considerablemente superiores a los ingresos promedio de la población mexicana.

Según la iniciativa presidencial, algunas de estas prestaciones generaron compromisos presupuestarios crecientes que afectan la capacidad financiera de los organismos públicos y, a largo plazo, pueden comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas.

El Gobierno federal argumentó que los recursos públicos deben administrarse bajo criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, principios contenidos en el artículo 134 constitucional, por lo que resulta necesario armonizar los sistemas de pensiones con dichos criterios.

Casos citados por el Ejecutivo

Durante el análisis legislativo se presentaron ejemplos de organismos públicos cuyos regímenes de retiro implican elevados compromisos financieros.

  • El dictamen menciona que la extinta Luz y Fuerza del Centro mantiene un padrón de más de 14 mil jubilados, con un gasto anual superior a 28 mil millones de pesos; mientras que Petróleos Mexicanos registra más de 22 mil pensionados de confianza con erogaciones cercanas a 24 mil 800 millones de pesos al año. También se citan los casos de Nacional Financiera y Banobras, cuyos sistemas de jubilación representan importantes cargas presupuestales.

Los legisladores que respaldaron la reforma señalaron que existen casos en los que los montos de retiro superan ampliamente el promedio nacional, generando condiciones de desigualdad respecto a la mayoría de los trabajadores mexicanos.

El Gobierno insiste: no se eliminan derechos

Uno de los puntos más destacados de la iniciativa presidencial es que la reforma no elimina el derecho a una pensión ni desconoce jubilaciones previamente reconocidas.

La Presidencia sostiene que los planes complementarios de retiro son mecanismos legítimos para mejorar los ingresos durante la vejez, pero considera que su finalidad no debe convertirse en la generación de privilegios financiados por el erario.

Por ello, la propuesta busca ordenar y armonizar los distintos esquemas existentes bajo criterios de justicia, proporcionalidad y sostenibilidad financiera.

En la exposición de motivos se afirma que garantizar ingresos suficientes durante la vejez constituye un derecho social y no un privilegio, pero subraya que el Estado también tiene la obligación de evitar distorsiones que comprometan recursos destinados al bienestar general.

Reforma alineada con el Plan Nacional de Desarrollo

La administración de Claudia Sheinbaum vinculó la propuesta con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, particularmente con el eje denominado "Economía moral y trabajo", que plantea la construcción de una república con salarios justos y mejores condiciones de retiro para la población.

Bajo esa lógica, el Ejecutivo argumentó que la reforma busca fortalecer la equidad en el sistema de pensiones, evitar excesos en el uso de recursos públicos y garantizar que las obligaciones pensionarias sean sostenibles para las futuras generaciones.

Con la entrada en vigor de la modificación constitucional, el Gobierno federal considera que se cierra un espacio que permitía la existencia de jubilaciones y pensiones consideradas privilegiadas dentro de ciertas entidades públicas, reforzando así el principio de que ningún beneficio financiado con recursos del Estado debe estar por encima de los criterios de austeridad, responsabilidad financiera y justicia social que establece la Constitución.

La secuencia de esta reforma ya publicada (Artículo 127 Reformado) fue la siguiente:

3 de marzo de 2026  Claudia Sheinbaum presentó la iniciativa.
 Marzo de 2026  fue aprobada por el Senado y la Cámara de Diputados.
 10 de abril de 2026 se publicó el decreto de reforma constitucional en el Diario Oficial de la Federación.
 Mayo de 2026 ya aparece incorporada en la versión vigente de la Constitución.