Suprema Corte de México invalida normas sobre terapias de conversión sexual en Guanajuato
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Ciudad de México, México.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México invalidó este lunes por unanimidad las normas del Código Penal del estado de Guanajuato que reducían la sanción para madres, padres o tutores que sometieran a sus hijas, hijos o personas LGBTIQ+ bajo su cuidado a terapias de conversión sexual.

SCJN declara inconstitucionalidad y riesgos de terapias de conversión

De acuerdo con la acción de inconstitucionalidad, la SCJN sostuvo que los Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual, o la Identidad o Expresión de Género (Ecosieg) pueden alcanzar “el umbral de la tortura o equipararse a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

Asimismo señaló que las terapias de conversión “atentan contra los derechos a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, la salud y la integridad personal”.

“La protección de la familia no puede justificar esquemas de sanción insuficientes frente a conductas que lesionan gravemente el bien jurídico tutelado, la orientación sexual y la identidad o expresión de género”.

Apuntó durante la sesión la ponente María Estela Ríos.

Detalles de la resolución y alcance legal

La Corte invalidó también la disposición que excluía el delito cuando una persona víctima mayor de edad supuestamente otorgaba su “consentimiento informado”.

Con esta resolución, la SCJN impugna dos párrafos de un artículo del Código Penal de Guanajuato, que establece una pena de 20 a 60 días al padre, madre o tutor de la víctima, así como tratamiento psicoterapéutico integral por el tiempo que determine el juez.

“Los Ecosieg carecen de toda justificación médica, psicológica o científica y, además, ponen en riesgo la integridad física, mental, emocional, e incluso la vida de las personas”.

Repasó la acción de inconstitucionalidad.

Con esta decisión, el máximo tribunal de justicia del país establece que estas prácticas contravienen a la Constitución y se alinea con los estándares internacionales, además, se une a la reivindicación de los derechos de las personas LGBTIQ+, pues no fue hasta 1990 que la Organización Mundial de la Salud (OMS) eliminó la homosexualidad de su catálogo de enfermedades.