Tribunal Electoral Federal evidencía nueva intromisión del cardenal y le deja al Tribunal local la decisión de repetir o no la elección




Guadalajara, Jalisco. 

Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le propinaron otro revés al Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que había resuelto que las declaraciones del cardenal Juan Sandoval Iñiguez, Arzobispo Emérito de Guadalajara, no inducían el voto;

le piden reconsiderar la resolución y volver a valorar todos los elementos con base a cuatro preguntas.

La decisión fue aprobaba en voto unánime de las dos magistradas y los tres magistrados.

El video que motivó este proceso marcado con el número 142 y donde la parte quejosa es el partido de MORENA tiene una duración de un minuto con 55 segundos, pero en 30 segundos está sin duda lo más importante. Esto comentó:

“Si ganan los que están el poder se viene el comunismo regalo, claro, te viene el comunismo con todos los mares que trae consigo falta de libertad, abrir hacia arriba la economía se combate a la religión y

se empobrece a los pueblos como está Cuba o como estaba Venezuela que era un pueblo muy rico Nicaragua”.

El secretario relator Horacio Parra dio lectura a la decisión de revocar por segunda ocasión, en menos de una semana, una resolución más del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco:

"Doy cuenta con el juicio electoral 142 promovido por Morena contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que determinó la inexistencia de la vulneración al principio de laicidad cometida por un ministro de culto derivado de manifestaciones realizadas en un video transmitido por Facebook.

Se propone revocar la resolución controvertida porque el tribunal local realizó una valoración incorrecta del mensaje denunciado debido a que la sentencia carece de una debida fundamentación y motivación.

Esto debido a que en su análisis el elemento subjetivo de la infracción denunciada consideró que el mensaje se limitaba a hacer un llamado a un voto consciente; sin embargo omitió estudiar lo que ellos significaba en el sentido integral del mensaje formulado, así como en el contexto en el que se emitió.

En consecuencia, con base en los precedentes de esta Sala Superior se propone que el tribunal responsable

emita una nueva determinación con base en los criterios de este Órgano Jurisdiccional para analizar las infracciones relativas a la vulneración al principio de separación entre Iglesia y Estado".

La encargada del proyecto de sentencia, la magistrada Janine Otálora Malassis, por su parte recordó el antecedente de que ya se repitió una elección en San Pedro Tlaquepaque, por los motivos:

"Propongo calificar fundado el agravio consistente en que la sentencia carece de una debida motivación al considerar que

el tribunal local realizó una incorrecta valor acción del mensaje emitido por el ministro de culto y aquí quiero recordar el precedente nuestro que fue el recurso de reconsideración 1874/2021 en el que este pleno desarrollo una metodología en la que realizamos justamente un contraste pormenorizado entre las frases de un mensaje emitido por un ministro de culto para justamente determinar si se identificaba a un partido o candidatura, además de analizarlo en su integralidad y propósito.

Resultado de lo anterior, en dicho precedente justamente determinamos anular la elección municipal de San Pedro Tlaquepaque en Jalisco en el año 2021".

Ahora, sin embargo, si bien se revoca la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, le están dando la oportunidad de que analice si se da el mismo supuesto y se tendría que repetir la elección.

Es la misma magistrada Janine Otálora Malassis quien da a conocer las cuatro preguntas que se deben de responder antes de tomar una decisión de esta magnitud.

“Propongo revocar la sentencia impugnada para que se tomen en cuenta las siguientes directrices: Primero existen elementos de prueba o hechos notorios que permitan establecer un vínculo entre el contenido del mensaje y alguna propuesta oposición ideológica de alguna fuerza política o candidatura;

Segundo, derivado del contexto es posible vincular el mensaje con una fuerza política o candidatura

 debido a la relación entre las expresiones vertidas y actos concretos como políticas o decisiones de gobierno; tercero, existen razones por las cuales no pueda distinguirse de manera unívoca la candidatura o fuerza política identificada en los dos puntos anteriores y cuarto,

en su conjunto y contexto el mensaje tiene como propósito inducir el voto a favor o en contra de alguna fuerza política o candidatura específica

y estimo que justamente al contestar la responsable estas cuatro preguntas y justamente tiene, propongo, que la responsable vuelva a analizar el mensaje denunciado a efecto de determinar si en su caso se actualiza o no la infracción denunciada por Morena”.

  • La resolución fue votada de manera unánime por las magistradas Mónica Arali Soto Fregoso, en calidad de presidenta; Janine Otálora Malissis, y por los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón, Felipe de la Mata Pizaña y Alfredo Fuentes Barrera.