Rectifica el Tribunal Electoral de Jalisco y siempre no habrá recuento en Guadalajara, pero revisará 59 paquetes que aparecen en cero
El Tribunal Electoral de Jalisco, en sesión extraordinaria, niega recuento de votos y determina revisar los 59 paquetes electorales que aparecen en ceros. Cortesía




Guadalajara, Jalisco.

Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco sesionaron este sábado de manera extraordinaria y resolvieron de manera unánime rectificar su primera resolución, negar el recuento de los votos que faltaban por contar en Guadalajara y se concentrarán en revisar los 59 paquetes electorales que extrañamente aparecen en ceros. 

Ya le han pedido al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, para que de cumplimiento en seis días y cuando se abra la bodega, haga entrega al Tribunal de todas las bolsas y cajas que contienen paquetes.

Cita del momento en que el Secretario Relator, José Ángel Jiménez García, da a conocer la primera parte de la resolución:

“En el proyecto se propone determinar que es infundada la pretensión sobre nuevos escrutinio y cómputo en sede jurisdiccional puesto que no se acreditan los extremos del Artículo 637 bis del Código Electoral local".

"Toda vez que por una parte no acreditó haber solicitado nuevos que tiene el cómputo y que este no se hubiera desahogado sin causa justificada en la sesión correspondiente en los términos de los artículos 372 párrafo 1 fracción cuarta y 377 del Código Electoral local, por otro lado tampoco se advierte que se hubiera negado sin causa justificada el recuento a que se refiere el artículo 637 del citado Código”.

Se instruyó de paso al Secretario General de acuerdos por ministerio de ley de ese Tribunal, Luis Enrique Jiménez, quien conforme a sus atribuciones dirija la diligencia de traslado de la documentación desde la apertura de la bodega hasta el tribunal, y para lo cual debe tomar la evidencia correspondientes, como son fotografías o video: 

Por cierto, esto será bajo las mayores medidas de seguridad y se ha solicitado apoyo mediante oficios a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y al cuartel de la Guardia Nacional, ubicado en el municipio de Zapopan.

Tendrán que proporcionar 16 elementos y los que consideren necesarios, respectivamente, para salvaguardar la integridad física de las personas que participen en la diligencia de mérito.

Cita del Secretario Relator, Jorge Ángel Jiménez donde da a conocer: 

“Por lo que vea la segunda pretensión consistente en la solicitud de reconstrucción del cómputo municipal del Ayuntamiento de Guadalajara se propone concluir que las inconsistencias alegadas en el presente incidente pueden ser corregidas o subsanadas con las actas que obran en el sumario y con aquellas que en su momento se allegan al expediente".

"Para ello se ordena al Instituto Electoral local para que el día y hora que señale la magistrada instructora, realice la entrega a este Tribunal Electoral de la documentación electoral contenida en bolsas y cajas que informó se encuentra bajo su resguardo conforme a las reglas señaladas en el apartado de efectos de la presente resolución, para que en la diligencia correspondiente en sede jurisdiccional se debe su contenido y en su caso de las actas de escrutinio y cómputo relacionadas”.

La diligencia será encabezada por Liliana Alférez Castro, magistrada por ministerio de ley y encargada de realizar el proyecto, de quien se ha asegurado tiene el suficiente personal para realizar la misma.

Ella, a la vista de los asistentes, va a proceder a realizar la apertura de los paquetes, extraerá el contenido, mostrando toda la documentación electoral y la colocará en una mesa dispuesta para tal efecto realizando un inventario de lo que se extraiga. 

Acto seguido al agrupar las actas de escrutinio y cómputo que se localicen, a efecto de poder identificar la sección y casillas reservando únicamente las correspondientes a la elección de municipios de Guadalajara.

  • Las actas de escrutinio y cómputo se colocarán en un sobre y quedarán bajo resguardo de la Magistrada instructora para ser agregadas al expediente, a efecto de que sean utilizadas para resolver lo correspondiente al cómputo materia del juicio principal.